Reconocimiento de la contingencia. Para el desembolso de los recursos, la Entidad Estatal aportante deberá remitir al administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la resolución ejecutoriada mediante la cual se reconoce la suma de dinero declarada en la sentencia judicial o en el auto que apruebe la conciliación judicial y los intereses a pagar si los hubiere, junto con la documentación que respalde la solicitud de desembolso de recursos. La resolución emitida por el funcionario competente de la Entidad Estatal se expedirá con fundamento en el auto que apruebe la conciliación judicial o en la sentencia que imponga el pago de una suma de dinero, la cual deberá encontrarse debidamente ejecutoriada.
La Entidad Estatal correspondiente será responsable por la veracidad de la información que suministren al administrador del Fondo al momento de solicitar el desembolso, así como de la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompañen la solicitud de desembolso.
En aquellos eventos en que la providencia que imponga la condena o apruebe la conciliación judicial no disponga la liquidación por tratarse de una condena en abstracto, la Entidad Estatal allegará al administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, notificación sobre la condena en contra, cuya contingencia fue provisionada, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia. Una vez se obtenga la liquidación de la condena en abstracto, la Entidad Estatal allegará al administrador del Fondo dicha liquidación junto con la respectiva resolución ejecutoriada emitida por el funcionario competente de la Entidad Estatal, mediante la cual se reconoce la suma de dinero que se imponga en la liquidación.