El guardador removido será condenado a restituir la remuneración y recompensa testamentaria al pupilo, al pago de los perjuicios y perseguido criminalmente si su conducta se encuentra tipificada.
Aquellas personas que hayan ejercido la guarda legítima del incapaz y sean convictos de dolo o culpa grave en la administración de los bienes del pupilo, quedarán incapacitados para sucederle como legitimario o como heredero abintestato.
Tendrán igual sanción los padres que por sentencia judicial hayan sido condenados a la pérdida de la administración de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad en los términos del artículo 299 de Código Civil y deberán restituir el usufructo que han devengado.
Administradores de bienes