El Gobierno se obliga a pagar a la Compañía el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra, limitándose dicho costo a sesenta centavos oro ingles por metro cubico de excavación. Si el costo de excavación de cada metro cubico costare más de sesenta centavos oro, la Compañía pagará por su propia cuenta el exceso de ese precio sobre la unidad cubica de excavación. Si el valor total de la obra excediere de once mil quinientos pesos ($ 11,500) oro inglés, el exceso sobre este total será de cargo exclusivo de la Compañía. De modo que el Gobierno no está obligado en ningún caso a pagar más de sesenta centavos por metro cubico de excavación, ni más de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5,750) oro ingles por el total de la obra, liquidada esta al precio que resulte cada metro cubico, siempre que no pase de sesenta centavos el metro, aunque a la Compañía le cueste a mayor precio, y si el metro cubico de excavación resultare menor de sesenta centavos, será este menor precio el que servirá de base para la liquidación del costo total de la obra, el cual no excederá de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5,750) oro inglés, en la parte que corresponda pagar al Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.