Micelio

Artículo 2.2.3.3.5.6

Estudio De La Solicitud

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudio de la solicitud. En el estudio de la solicitud del permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente realizará las visitas técnicas necesarias al área a fin de verificar, analizar y evaluar cuando menos, los siguientes aspectos:

1.

La información suministrada en la solicitud del permiso de vertimiento.

2.

La localización de los ecosistemas considerados clave para la regulación de la oferta hídrica.

3.

Clasificación de las aguas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.20.1 del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.

4.

Lo dispuesto en los artículos 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.4 del presente decreto, en los casos en que aplique.

5.

Lo dispuesto en los instrumentos de planificación del recurso hídrico.

6.

Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al suelo.

Del estudio de la solicitud y de la práctica de las visitas, se deberá elaborar un informe técnico.

Parágrafo 1

Tratándose de vertimientos al suelo, se deberán verificar, analizar y evaluar, adicionalmente, los siguientes aspectos:

1.

La no existencia de ninguna otra alternativa posible de vertimiento diferente a la del suelo, de acuerdo a la información presentada por el usuario.

2.

La no existencia de un sistema de alcantarillado al cual el usuario pueda conectarse, así como las proyecciones del trazado de la red de alcantarillado, si existe.

3.

Las condiciones de vulnerabilidad del acuífero.

4.

Los estudios hidrogeológicos oficiales del área de interés.

5.

La localización de los ecosistemas considerados clave para la regulación de la oferta hídrica.

6.

Zonas donde se tenga identificada la existencia de cualquier tipo de evento amena­zante, de acuerdo con la información existente o disponible.

7.

Identificación y localización de vertimientos al suelo y sus sistemas de tratamiento, en predios colindantes al predio en donde se realiza la disposición.

8.

Información relacionada con los usos del suelo previstos en los instrumentos de ordenamiento territorial en la zona donde pretende realizarse el vertimiento al suelo.

Parágrafo 2

Tratándose de vertimientos a cuerpos de aguas superficiales, se deberán verificar, analizar y evaluar, adicionalmente, los siguientes aspectos:

1.

Si se trata de un cuerpo de agua reglamentado en cuanto al uso de las aguas o los vertimientos.

2.

Si el cuerpo de agua está sujeto a un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o si se han fijado objetivos de calidad.

3.

Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento y Plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias peligrosas, en los casos en que aplique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.5.6. De la visita técnica. En el estudio de la solicitud del permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente practicará las visitas técnicas necesarias sobre el área y por intermedio de profesionales con experiencia en la material verificará, analizará y evaluará cuando menos, los siguientes aspectos:

1.

La información suministrada en la solicitud del permiso de vertimiento.

2.

Clasificación de las aguas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.20.1 del presente Decreto, o la norma que lo modifique o sustituya.

3.

Lo dispuesto en los artículos 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.4 del presente decreto.

4.

Si el cuerpo de agua está sujeto a un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o si se han fijado objetivos de calidad.

5.

Si se trata de un cuerpo de agua reglamentado en cuanto a sus usos o los vertimientos.

6.

Plan de Manejo o condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona en donde se realizará la infiltración.

7.

Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al suelo.

8.

El plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento y plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas.

Del estudio de la solicitud y de la práctica de las visitas técnicas se deberá elaborar un informe técnico.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 46).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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