º . Adicional a los permisos mencionados en el artículo anterior, para los efectos del presente decreto se entienden sometidos a visto bueno previo a la importación: • Los recursos pesqueros. • Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria. • Los equipos de vigilancia y seguridad privada. • Los isótopos radioactivos y material radioactivo. • Las prendas privativas de la Fuerza Pública. • Los hidrocarburos y gasolina.
Decreto 2680 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2680 de 1999 · por el cual se modifican las disposiciones aplicables al Registro de Importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.