Artículo segundo. La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes totales: 1° Barranquilla $ 5.000 2° Bogotá 9.000 3° Bucaramanga 10.000 4° Cali 5.000 5° Cartagena 5.000 6° Ibagué 8.000 7° Manizales 10.000 8° Medellín 12.500 9° Montería 5.000 10. Pasto 5.000 11. Popayán 5.000 12. Riohacha 5.000 13. Tunja 8.000 Total $ 92.500
Decreto 1406 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1406 de 1965 · por el cual se distribuye la partida asignada para Cursos de Capacitación de maestros en ejercicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.