Micelio

Artículo 2

Decreto 1406 de 1965 · por el cual se distribuye la partida asignada para Cursos de Capacitación de maestros en ejercicio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resolución del Ministerio de Educación, con base en los siguientes totales: 1° Barranquilla $ 5.000 2° Bogotá 9.000 3° Bucaramanga 10.000 4° Cali 5.000 5° Cartagena 5.000 6° Ibagué 8.000 7° Manizales 10.000 8° Medellín 12.500 9° Montería 5.000 10. Pasto 5.000 11. Popayán 5.000 12. Riohacha 5.000 13. Tunja 8.000 Total $ 92.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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