º. El encaje legal de las instituciones bancarias que funcionan en el país, consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituidos en el Banco de, la República. La Junta Directiva del Banco de, la República podrá permitir que, hasta un 20% de dicho encaje esté representado en billetes nacionales; en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, mantenidos en las cajas de los respectivos bancos. La moneda de níquel podrá computarse solamente hasta concurrencia de un dos por ciento (2%) del encaje. En las localidades en donde no exista sucursal o agencia del Banco de la República, los bancos podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje que requieran.
Decreto 1407 de 1948 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1407 de 1948 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades bancarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.