º. Prórroga a las licencias de construcción. Durante el término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrá concederse una segunda prórroga de doce (12) meses a la vigencia de las licencias de construcción.
Decreto 1547 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Prórroga A Las Licencias De Construcción
Decreto 1547 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1052 de 1998 y 297 de 1999, en lo relacionado con la prórroga de las licencias de urbanismo y construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.