Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1939 · Por la cual se provee el establecimiento de la central hidroeléctrica del Lago de Tota, en el Departamento de Boyacá, y se adiciona la Ley 126 de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía y luz de la planta hidroeléctrica de que trata el artículo 1°, teniendo en cuenta la conveniencia del desarrollo industrial y económico de los Municipios y entidades beneficiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1939