º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991,53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la percibida de acuerdo con el decreto de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 1996 incrementada en un 8%
El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de setecientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete pesos ($723.147) m/cte y los gastos de representación de un millón doscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos ($1.285.593) moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;
Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete pesos ($665.297) m/cte y gastos de representación de un millón ciento ochenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($1.182.748) moneda corriente;
Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración mensual equivalente al grado que tenían a 31 de diciembre de 1996 en la escala de la Rama Judicial incrementada en un 8% o de un millón seiscientos seis mil novecientos noventa y un pesos ($1.606.991) moneda corriente. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El (50%) del Salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El (10%) de la remuneración del Jefe Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1996, incrementada en un (8%) o una remuneración de un millón quinientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y un pesos ($1.526 641) moneda corriente;
Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1996, incrementada en un (8%). De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;