Micelio

Artículo 1

O

Decreto 94 de 1990 · Por el cual se establece la remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar “Nueva Granada”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1o. de enero de 1990, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar “Nueva Granada”, según categorías del escalafón, será la siguiente: DENOMINACION ASIGNACION BASICA MENSUAL Instructor $ 116.450 Profesor Asistente 144.700 Profesor Asociado 175.300 Profesor Titular 203.800 Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar “Nueva Granada” con título de Formación Técnica Profesional o Formación Tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ochenta y tres mil cincuenta pesos ($83.050.000) moneda corriente.

Parágrafo 1

o. La remuneración mensual señalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo 2

o. La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.

Parágrafo 3

o. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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