Micelio

Artículo 66

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las etiquetas, rótulos y empaques de los plaguicidas de uso doméstico, deberán presentarse al Ministerio de Salud para su aprobación y expresar lo siguiente

a)

El nombre del producto;

b)

El nombre y ciudad de ubicación de la industria fabricante;

c)

El contenido;

d)

Los ingredientes. En caso de recipientes a presión, deberá indicarse el gas propelente empleado, la concentración del mismo y si es inflamable o no;

e)

El número del registro del Ministerio de Salud;

f)

El código o número del lote de fabricación;

g)

Las precauciones para su uso;

h)

Los antídotos, el tratamiento de emergencia, el número telefónico y la ciudad del centro de información toxicológica;

i)

La clasificación toxicológica;

j)

Las demás leyendas, figuras o imágenes que el solicitante desee incluir y que apruebe el Ministerio de Salud;

k)

La frase: "Manténgase fuera del alcance de los niños y alejado de los animales";

l)

Las otras leyendas que a juicio del Ministerio de Salud, de acuerdo con las características toxicológicas del producto, deban incluirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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