Micelio

Artículo 28

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior organizará la carrera del profesorado de la Universidad, con el criterio de propender a su selección y perfeccionamiento y reglamentará el escalafón académico del mismo. Para el retiro del personal docente e investigativo se señalarán causales concretas, cuya calificación corresponderá al Consejo Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1963