Nuevas sociedades que inicien actividades en la Zona Económica y Social Especial (ZESE). Las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019 hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta Sección, y:
Las sociedades estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción de un municipio perteneciente a la Zona Económica y Social Especial (ZESE) en donde van a desarrollar la actividad económica principal, en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto.
Las sociedades tengan su domicilio principal y desarrollen la actividad económica principal en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.
Las sociedades acrediten el empleo directo generado de conformidad con lo previsto en el numeral 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, y lo mantengan durante los periodos gravables de aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE.
Las sociedades cumplan con el envío de la información de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7 del presente Decreto, según corresponda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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