Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1911 · por la cual se honra la memoria de Camilo Torres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El 4 de Octubre de 1912, primer centenario de la exaltación del doctor Camilo Torres á la Presidencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se le erigirá en Popayán, su ciudad nativa, una estatua, como homenaje de la Patria al esclarecido jurisconsulto del foro colonial, al tribuno, prócer y mártir de la emancipación colombiana.

Parágrafo

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que demande la ejecución de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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