Articulo 36. El Instituto Indigenista Colombiano, creado por la ley 81 de 1958, estará integrado por
El Ministerio de Gobierno o su representante, quien lo presidirá.
El Jefe de la División de Asuntos Indigenas.
El Director del Instituto Colombiano de Antropología.
El Jefe de la División de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación.
El Jefe de la División de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo.
El Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.
El Jefe del Comité Colombiano de Coordinación Misional.
Un delegado del Comité Colombiano de Coordinación Misional,.
º Serán miembros consultivos del Instituto Indigenista Nacional de Colombia todas las personas que el Ministerio estime conveniente invitar para los informes o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.
º El Jefe de la Sección de Protección Indigena será el Secretario del Instituto.