Descuentos para el Sindicato. El Instituto se obliga a descontar a todos los Terapeutas Funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención que hayan estado afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1981 o de esta fecha en adelante hasta la fecha en la cual se suscriba la presente Convención, el 100% del primer mes de incremento de las asignaciones básicas pactado para la vigencia de 1981 y entregarlo dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a las Tesorerías de la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO".
El mismo descuento del 100% se obliga el Instituto a hacerlo para la vigencia de 1982, en el mes de enero de dicho año y entregarlo a las mencionadas Tesorerías dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a todos los funcionarios de Seguridad Social Terapeutas afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1981 y a quienes, como tales, se afiliaren de esa fecha en adelante.