Micelio

Artículo 7

Decreto 2701 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 183 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descuentos para el Sindicato. El Instituto se obliga a descontar a todos los Terapeutas Funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención que hayan estado afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1981 o de esta fecha en adelante hasta la fecha en la cual se suscriba la presente Convención, el 100% del primer mes de incremento de las asignaciones básicas pactado para la vigencia de 1981 y entregarlo dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a las Tesorerías de la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO".

Parágrafo

El mismo descuento del 100% se obliga el Instituto a hacerlo para la vigencia de 1982, en el mes de enero de dicho año y entregarlo a las mencionadas Tesorerías dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a todos los funcionarios de Seguridad Social Terapeutas afiliados al Sindicato a 1° de enero de 1981 y a quienes, como tales, se afiliaren de esa fecha en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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