Micelio

Artículo 37

Servicios Para Carga De Exportación, Cabotaje De Salida O Entrada Y Local

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para carga de exportación, cabotaje de salida o entrada y local

a)

Café, espacio cubierto o dentro de contenedores. Pagará por día: Tonelada o fracción diario PS$ 12.00

b)

Las demás .cargas de exportación, cabotaje o dé salida, pagarán por día: b.1 Espacio cubierto Tonelada o fracción diario PS$ 7.20 b.2. Espacia descubierto. Tonelada o fracción diario PS$ 3.60

c)

A solicitud del Usuario, Puertos de Colombia suministrará carpas para aquellas mercancías que sean almacenadas en áreas descubiertas o sea a la intemperie. En este caso, las tarifas establecidas en la letra b.2 del presenta artículo, tendrán un recargo del 30%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977