Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1970 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de Aeropuertos en los Territorios Nacionales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponde expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguízamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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