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Artículo 1

Apruébase La Reforma Del Artículo 14 De Los Estatutos De La Compañía De Financiamiento Comercial De Promociones S

Decreto 746 de 1987 · por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Compañia de Financiamiento Comercial de Promociones S. A., PRONTA..

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma del artículo 14 de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A., PRONTA, adoptada por la Junta Directiva en sesión del 5 de marzo de 1987, según consta en el Acta número 435, cuyo texto es el siguiente: El artículo 14 de los estatutos de la compañía quedará así: "Artículo catorce . NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 2920 de octubre 3 de 1982 y el Decreto reglamentario número 400 de 1986, modificado en su artículo 1º por el Decreto 311 de 1987. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco (5) miembros, con sus suplentes personales, así

a)

Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente.

b)

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con su respectivo suplente.

c)

Un representante del Ministro de Desarrollo Económico, con su respectivo suplente.

d)

Un representante del Ministro de Agricultura, con su respectivo suplente.

e)

Un representante del Ministro de Minas y Energía, con su respectivo suplente. Los representantes del Presidente de la República y de los Ministros atrás indicados son de libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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