Micelio

Artículo 2

Plazo Excepcional Para El Pago De La Nómina De Pensionados Con Recursos Del Fonpet

Decreto 1383 de 2026 · Por el cual se habilita, por una única vez, un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitan tes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales - FONPET y se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las entidades territoriales afectadas en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos del FONPET para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará el sistema PASIVOCOL y la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud (asumidas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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