Micelio

Artículo 8

Integración Del Comité De Gestión Financiera

Decreto 546 de 1993 · por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Integración del Comité de Gestión Financiera. El Comité de Gestión Financiera estará integrado por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por delegación de éste, el Viceministro Técnico, quien lo presidirá;

b)

El Director General de Presupuesto;

c)

El Director de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales o quien haga sus veces en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2117 de 1992;

d)

El Director General de Crédito Público;

e)

El Director General de Política Macroeconómica;

f)

Los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;

g)

Un representante del Departamento Nacional de Planeación;

Parágrafo

Adicionalmente podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Gestión Financiera las personas que conforme se determine en el reglamento, el Comité o alguno de sus miembros estime necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1993