Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2370 de 1997 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 10 del Decreto 196 de 1995:

Parágrafo

Las docentes a que se refiere el presente artículo se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el lleno de los siguientes requisitos: 1 - El perfeccionamiento del convenio interadministrativo, y 2. El pago por parte de la entidad territorial de por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional establecido en los convenios interadministrativos elaborados para tal fin. Una vez cumplidos estos requisitos, el Fondo reconocerá y pagará las presta(. sociales que se causen a partir de la fecha de corte para el cálculo de¡ pasivo prestacional, sólo por el período de cotización que haya efectivamente recibido y el valor de¡ pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. Lo anterior no impedirá que las entidades territoriales cancelen anticipadamente las obligaciones a su cargo. En todo caso cuando se hayan girado oportunamente los aportes y descuentos de ley, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de¡ Magisterio, debe prestar el servicio médico correspondiente a favor de los respectivos docentes con cargo a dichos recursos.

Parágrafo

Artículo 10 DECRETO 196 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1997