º. Adiciónase el siguiente
al artículo 10 del Decreto 196 de 1995:
Las docentes a que se refiere el presente artículo se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el lleno de los siguientes requisitos: 1 - El perfeccionamiento del convenio interadministrativo, y 2. El pago por parte de la entidad territorial de por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional establecido en los convenios interadministrativos elaborados para tal fin. Una vez cumplidos estos requisitos, el Fondo reconocerá y pagará las presta(. sociales que se causen a partir de la fecha de corte para el cálculo de¡ pasivo prestacional, sólo por el período de cotización que haya efectivamente recibido y el valor de¡ pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. Lo anterior no impedirá que las entidades territoriales cancelen anticipadamente las obligaciones a su cargo. En todo caso cuando se hayan girado oportunamente los aportes y descuentos de ley, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de¡ Magisterio, debe prestar el servicio médico correspondiente a favor de los respectivos docentes con cargo a dichos recursos.
Artículo 10 DECRETO 196 de 1995