Micelio

Artículo 5

Modifícanse Las Funciones De La Vicepresidencia Comercial, Establecidas En El Artículo 13 Del Decreto 1618 De 2002, Las Cuales Quedarán Así: A) Dirigir, Coordinar Y Controlar Las Responsabilidades De Su Competencia, Para El Logro Efectivo De Los Resultados Del Plan Estratégico Del Banco; B) Definir Las Estrategias Comerciales Del Banco, Para Lograr Su Adecuado Posicionamiento En El Mercado, Las Cuales Deben Extenderse A La Gestión Comercial De Las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales Y Agencias; C) Asesorar A Los Órganos Directivos Del Banco, En El Desarrollo Y Mantenimiento De Estrategias Comerciales Que Garanticen Mercados Objetivos Acordes Con La Visión Y Misión De La Entidad; D) Definir Las Políticas Y Estrategias Del Banco Para Lograr Su Adecuado Posicionamiento En El Mercado Y Desarrollar Mecanismos De Evaluación Permanente De Las Mismas; E) Proponer Planes Y Programas Tendientes Al Mejoramiento De Las Relaciones Comerciales De La Entidad; F) Definir Un Plan Estratégico Comercial Que Permita Al Banco Cumplir Efectivamente Su Objeto En El Sector Agropecuario; G) Establecer Las Políticas Y Estrategias Requeridas Para El Desarrollo De Procesos De Segmentación De Mercados Que Permitan Orientar La Labor Comercial Del Banco; H) Diseñar Estrategias Relacionadas Con La Definición De Metas Comerciales Y La Evaluación De Su Cumplimiento Para Las Diferentes Dependencias Adscritas A La Vicepresidencia Comercial, Acordes Con Procesos De Segmentación De Mercados Previamente Elaborados Para Tal Fin; I) Diseñar, Desarrollar Y Mantener Dentro Del Marco Legal, De Acuerdo Con Las Políticas De La Vicepresidencia De Crédito Y Cartera, Las Estrategias Y Procedimientos Para El Análisis Y Manejo Técnico, Financiero, Económico Y Ambiental De Los Proyectos De Las Líneas De Crédito De Fomento Dirigido A Financiación De Inversión, Capital De Trabajo Y Sostenimiento De Las Líneas Del Sector Agropecuario, Como Las Actividades Agrícolas, Pecuarias, Pesqueras, Forestales Y Agroindustriales Y Para Entes Territoriales Bajo Proyectos Integrales, Técnica Y Financieramente Viables; J) Coordinar, Conjuntamente Con La Vicepresidencia Administrativa Y De Gestión Humana, Las Políticas Y Estrategias Para La Asignación Y Recolección De Numerario Y Valores En Las Agencias Del Banco, Velando Por La Minimización Del Riesgo Y Por La Rentabilidad; K) Definir Estrategias Para La Realización De Convenios Con El Sector Público Y Con El Privado, Que Obedezcan A Realidades Tecnológicas Y Operativas De La Institución; L) Orientar Las Acciones De Evaluación De La Rentabilidad De Los Productos Y Servicios Ofrecidos Por El Banco; M) Determinar La Continuación De La Prestación De Servicios De Convenios, Evaluando Las Circunstancias De Orden Comercial, Social O De Riesgos Relacionadas Con Su Realización; N) Dirigir Y Orientar Las Acciones Requeridas Para El Desarrollo De Nuevos Productos Y Servicios Que Satisfagan Requerimientos Comerciales O Sociales, En Coordinación Con La Vicepresidencia De Operaciones Y Tecnología; O) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Externas E Internas Del Banco Tanto Por Parte De Los Trabajadores Asignados A La Vicepresidencia Comercial, Como En La Dirección General, En Las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales Y Agencias; P) Establecer Estrategias De Control Para Minimizar Riesgos De Fraude En Las Acciones Comerciales Que Se Realizan En Las Agencias; Q) Establecer Las Estrategias Y Dirigir Los Procesos Relacionados Con Los Mecanismos De Control Permanente Que Deben Aplicarse Para Impedir Que La Entidad Sea Utilizada En Actividades De Lavado De Activos; R) Velar Por Que Las Actividades Comerciales De Las Agencias Cuenten Con Los Soportes Operativos Y Contables Requeridos Y En Su Debida Oportunidad; S) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; T) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el artículo 13 del Decreto 1618 de 2002, las cuales quedarán así

a)

Dirigir, coordinar y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;

b)

Definir las estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posicionamiento en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;

c)

Asesorar a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión y misión de la Entidad;

d)

Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;

e)

Proponer planes y programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comerciales de la Entidad;

f)

Definir un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su objeto en el sector agropecuario;

g)

Establecer las políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de procesos de segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;

h)

Diseñar estrategias relacionadas con la definición de metas comerciales y la evaluación de su cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la Vicepresidencia Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados previamente elaborados para tal fin;

i)

Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para entes territoriales bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;

j)

Coordinar, conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana, las políticas y estrategias para la asignación y recolección de numerario y valores en las Agencias del Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad;

k)

Definir estrategias para la realización de Convenios con el sector público y con el privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución;

l)

Orientar las acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios ofrecidos por el Banco;

m)

Determinar la continuación de la prestación de servicios de Convenios, evaluando las circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionadas con su realización;

n)

Dirigir y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;

o)

Velar por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte de los trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la Dirección General, en las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;

p)

Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones comerciales que se realizan en las Agencias;

q)

Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos de control permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;

r)

Velar por que las actividades comerciales de las Agencias cuenten con los soportes operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad;

s)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

t)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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