Micelio

Artículo 4

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán bajo la dirección de la primera Recaudación las Administraciones de Hacienda Nacional y las de Salinas Terrestres, con el personal y las asignaciones que tienen actualmente en el Presupuesto, y los Cónsules, en cuanto a las funciones fiscales que tienen adscritas.

Estarán bajo la dirección de la segunda Recaudación las Administraciones de Aduanas y de Salinas marítimas, con el personal y las asignaciones que hoy tienen, y el Inspector General de la Renta de Perlas, con el personal subalterno que esta Oficina requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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