Para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a)
Capítulo 62, artículo 867. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, inclusive, así:
b)
-Para- servicios Varios, así;