Negociación sobre los bienes afectados a vivienda familiar. El deudor y sus acreedores podrán disponer, en los acuerdos de pago, de los bienes del deudor afectados a vivienda familiar, siempre y cuando se cuente con los siguientes requisitos:
Cuando el cónyuge o compañero permanente del deudor haya manifestado expresamente por escrito que consiente en el acuerdo de pago que se negocia o en el acuerdo privado cuya convalidación se pretende.
Cuando el deudor cuente con autorización judicial en los demás casos previstos en el artículo 4° de la Ley 258 de 1996.
En los demás eventos en los que la ley permita la cancelación de la afectación a vivienda familiar y la enajenación de los bienes.
Cuando sobre el inmueble se haya constituido hipoteca para garantizar créditos otorgados para la adquisición, remodelación, subdivisión, reparación, mejora o construcción del bien afectado a vivienda familiar, se respetarán la prelación y los privilegios señalados en la Ley 258 de 1996.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 39)