Micelio

Artículo 2

Valor De La Bonificación

Decreto 298 de 2020 · por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor de la bonificación . La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 10.414 B 11.536 1 12.929 2 13.402 3 14.222 4 14.783 5 15.715 6 16.624 7 18.604 8 20.435 9 22.638 10 24.787 11 28.303 12 33.668 13 37.267 14 42.444

2.

Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra­miento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 9.641 Técnico Profesional o Tecnólogo 12.763 Profesional Universitario 15.595

3.

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación para pagar mensualmente I, II y A 21.460 III y B 18.451 IV y C 17.371

4.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnó­logo en Educación 1 A 17.558 B 22.381 C 28.850 D 35.765 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 22.097 24.018 B 28.873 30.687 C 33.723 38.017 D 40.299 44.990 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 25.412 28.726 B 33.204 37.534 C 38.781 43.839 D 46.343 52.388 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 36.983 49.061 B 43.789 57.591 C 54.157 72.723 D 62.751 83.484

5.

Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 14.783 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 17.558 Licenciado o Profesional no Licenciado 22.097 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 24.018 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 36.983 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 49.061

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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