Toda diferencia que no haya podido ser resuelta por arreglo directo, será sometida a la acción conciliadora de un tercero, nombrado de común acuerdo por las dos partes, o a la de dos personas designadas una por cada una de las partes interesadas.
Las personas nombradas deben ser colombianas, deben conocer los negocios de la empresa o establecimiento y ser mayores de veintiún años.