Para ser Secretario de Cámaras de Comercio se requiere versación en la ciencia del Derecho, salvo en el caso de que las Cámaras de Comercio tengan abogado consultor, pues entonces no es necesario que el Secretario posea la versación en la ciencia jurídica exigida por éste artículo. La Cámara le asignará un sueldo fijo que corresponda, a sus conocimientos y a la categoría en su empleo.
El nombramiento de Secretario, podrá recaer en un miembro de la misma Cámara o en persona que no forme parte de ella. En este caso, el Secretario tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Cámara.