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Artículo A

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo A). Las fechas iníciales de los próximos períodos de las corporaciones y funcionarios de que tratan la Constitución y el presente Acto Reformatorio de ella serán las siguientes;

La del Congreso Nacional, el 20 de julio de 1911;

La del Presidente de la República, el 7 de agosto de 1914;

La de las Asambleas Departamentales, el 1.º de marzo de 1911;

La de la Corte Suprema de Justicia, el 1.º de mayo de 1915. La presente Asamblea elegirá los dos Magistrados que completan el número de nueve, señalado por este Acto, y el período de todos terminará el 30 de abril de 1915;

La de los Tribunales Superiores, el 1.º de mayo de 1911.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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