Artículo A). Las fechas iníciales de los próximos períodos de las corporaciones y funcionarios de que tratan la Constitución y el presente Acto Reformatorio de ella serán las siguientes;
La del Congreso Nacional, el 20 de julio de 1911;
La del Presidente de la República, el 7 de agosto de 1914;
La de las Asambleas Departamentales, el 1.º de marzo de 1911;
La de la Corte Suprema de Justicia, el 1.º de mayo de 1915. La presente Asamblea elegirá los dos Magistrados que completan el número de nueve, señalado por este Acto, y el período de todos terminará el 30 de abril de 1915;
La de los Tribunales Superiores, el 1.º de mayo de 1911.