° Capital mínimo para los comisionistas independientes. Las sociedades comisionistas independientes actualmente constituidos deberán mantener el monto absoluto de capital mínimo a que se refiere el artículo anterior en la fecha que más adelante se determina. Para tal efecto tendrán en cuenta, además del capital pagado y una vez deducidas las pérdidas acumuladas, las cuentas mencionadas en el artículo segundo del presente Decreto.
Decreto 1699 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Capital Mínimo Para Los Comisionistas Independientes
Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.