Micelio

Artículo 1

De La Ley 8ª De 1971

Decreto 1846 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 17 de 1974 y se modifican los Decretos 282 y 1488 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero, A partir de la expedición de este Decrete y por el término de un (ll) año, concédese plazo para obtener la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata el

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 8ª de 1971. Para tal efecto los interesados deberán presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos e informaciones

a)

Registro civil de nacimiento o partida de bautismo, según el caso;

b)

Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre vigencia de su cédula de ciudadanía;

c)

Número y lugar de expedición de la libreta militar, si se tratare dé varón menor de cincuenta años;

d)

Certificado de salud expedido por un médico inscrito en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad que le impida vivir en comunidad;

e)

Certificado expedido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud del lugar donde el solicitante Haya ejercido como Droguista, en el que conste que no ha .sido .sancionado por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, según aparezca en los archivos de la entidad;

f)

Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-;

g)

Certificado de vecindad, expedido por el Alcalde Municipal o la autoridad competente.

Parágrafo

A la solicitud de certificación que deberá presentarse por duplicado ante el Jefe del Servicio Seccional de Salud, debe acompañarse copia de las declaraciones de que trata el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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