De la administración de los Hogares Infantiles. La administración de los Hogares Infantiles podrá encomendarse a instituciones sin ánimo de lucro. Para este efecto, el ICBF, celebrará el contrato respectivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 7ª de 1979, en esta Parte y en los estatutos.
Cuando no se pueda celebrar contratos con instituciones sin ánimo de lucro se suscribirán contratos con personas naturales de reconocida solvencia moral.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 65)