Están exentos del servicio personal bajo banderas de tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar la cuota de compensación militar;
Los que hubieren sido condenados a pena que tenga como accesoria la pérdida de los derechos políticos mientras no tengan su rehabilitación;
El hijo de viuda, que observe buena conducta que atienda a sus necesidades si esta carece de medios de subsistencia;
El huérfano de padre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento;
El hijo de padres incapacitados para trabajar o que pasen de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, y siempre que dicho hijo vele por ellos;
El hermano o hijo de quien haya muerto prestando sus servicios en las filas, si su trabajo es indispensable para la subsistencia de su familia;
Los casados que hagan vida conyugal; g) los viudos que sostengan hijos habidos en el matrimonio; h) El hijo único huérfano de padre con hermanas solteras que observan buena conducta o hermanos menores a quienes sostenga, por no tener a ellos peculio propio;
Los inhábiles relativos permanentes.
Las causales contempladas en los incisos b), c), d) e) y h) del presente artículo de aplicaran a los hijastros, a los hijos adoptivos y a los hijo naturales.