Micelio

Artículo 3

Decreto 1877 de 1957 · Por el cual se traslada un Puesto de Salud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero . El nombramiento del Médico Auxiliar del Puesto de Salud de Cumaral, se hará mediante resolución que dicte la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales, previo el visto bueno del Jefe Civil y Militar, y aprobación del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El funcionario que preste sus servicios en el Municipio de Restrepo estará sujeto a las normas y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública, y estará subordinado a la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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