Articulo tercero . El nombramiento del Médico Auxiliar del Puesto de Salud de Cumaral, se hará mediante resolución que dicte la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales, previo el visto bueno del Jefe Civil y Militar, y aprobación del Ministerio de Salud Pública.
El funcionario que preste sus servicios en el Municipio de Restrepo estará sujeto a las normas y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública, y estará subordinado a la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales.