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Artículo 4

Acto_legislativo 1 de 1909 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1909, 29/03/1909, Por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Departamentales ejercerán las funciones atribuidas a las Asambleas por los Artículos 175, 186, 187 y 190 de la Constitución, y por el Acto Reformatorio número 7 de 1905.

Parágrafo

Las disposiciones de los Artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables a los acuerdos que dicten los expresados Consejos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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