Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores a favor de las personas jurídicas nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades que tengan la calidad de gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas jurídicas nacionales, generadas en los años gravables 2016 y anteriores, estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta equivalente a la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al período gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
En el caso de las instituciones financieras los puntos adicionales por concepto de sobretasa previstos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario no suman a la tarifa general para aplicar la tarifa de retención de que trata este artículo.
Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta con cargo a utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, generadas antes del primero (1) de enero del 2017, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
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