El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias y con el apoyo técnico de las Administradoras de Riesgos Laborales y de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia PNNC, evaluará si la clasificación de riesgo laboral actualmente aplicable a las actividades desarrolladas por los guardaparques en áreas protegidas, con el fin de determinar si esta refleja adecuadamente las condiciones reales de exposición derivadas del ejercicio de sus funciones.
Para tal efecto, la evaluación tendrá en cuenta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas del Sistema General de Riesgos Laborales vigente, así como las condiciones efectivas de prestación del servicio, incluyendo factores ambientales, geográficos, operativos y de seguridad asociados al manejo de las áreas protegidas.
Cuando la evaluación técnica evidencie discrepancias entre la clasificación vigente y las condiciones reales de exposición de los guardaparques en áreas protegidas, el Ministerio del Trabajo adelantará, si hubiere lugar a ello, las actuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para proponer la actualización o modificación del anexo técnico correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO VII.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMISIÓN DE PERSONAL.