Micelio

Artículo 7

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Examen oficial de variedades; protección provisional

1.

Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios definidos en el artículo 6º. Ese examen deberá ser apropiado a cada género o especie botánico.

2.

A la vista de dicho examen, los servicios competentes de un Estado de la Unión podrán exigir del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.

3.

Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros que pudieran producirse durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de protección y la decisión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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