º . Examen oficial de variedades; protección provisional
Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios definidos en el artículo 6º. Ese examen deberá ser apropiado a cada género o especie botánico.
A la vista de dicho examen, los servicios competentes de un Estado de la Unión podrán exigir del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.
Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros que pudieran producirse durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de protección y la decisión correspondiente.