º Para efectos del adecuado y oportuno recaudo de los aportes mencionados en el artículo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebrará sendos convenios con las Cajas de Compensación Familiar y con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que funcionen en el departamento, municipio, distrito especial, intendencia o comisaría en cuya jurisdicción se causen los salarios que dan lugar a la liquidación de los aportes. En dichos convenios no podrá pactarse, como contraprestación por gastos del recaudo y de administración, una tasa superior al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor recaudado:
Artículo 2
º Para Efectos Del Adecuado Y Oportuno Recaudo De Los Aportes Mencionados En El Artículo Anterior, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Celebrará Sendos Convenios Con Las Cajas De Compensación Familiar Y Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Funcionen En El Departamento, Municipio, Distrito Especial, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Causen Los Salarios Que Dan Lugar A La Liquidación De Los Aportes
Decreto 2480 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se expiden otras normas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.