Destínase para tal objeto la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que serán incluidos en la Ley de Aproximaciones para la próxima vigencia, suma que ingresara directamente al Tesoro Municipal de Santo Domingo y cuya inversión se hará por una Junta especial que estará constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Consejo y el señor Personero Municipal. Si la Junta lo creyere conveniente, puede invertir parte de esta suma en la modernización del Hospital que actualmente existe en tal Municipio y la otra parte en la pavimentación de su plaza principal.
Ley 124 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 124 de 1941 · Por la cual se honra la memoria de Don Thomas Carrasquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.