Micelio

Artículo 14

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

para el ejercicio de la profesión de cirujano dentista se requiere diploma expedido por el Escuela Dental Nacional o el Colegio Dental de Bogotá, o por los Colegios o Facultades que se establezcan en la República, con estatutos aprobados por el Ministerio de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1914