Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1910 · por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase á los mismos Síndicos para que, previo acuerdo con el Gobernador respectivo, puedan, en el caso del artículo anterior, reducir á los deudores, por sumas que le hayan dado á mutuo, el interés estipulado, a una rata no menor del uno por ciento (1 por 100), siempre que el pago de capital é intereses que haga dentro de los noventa días subsiguientes á aquél en que éntre en vigor la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1910