DESIGNACION DE DEFENSORES. El Presidente hará comparecer a los procesados presentes y ordenará leer la resolución de convocatoria, con la advertencia de que deben designar un defensor, y si no lo hicieren se les nombrará de oficio. Designado el defensor de oficio y notificado para que comparezca, deberá presentarse en el término de dos (2) horas. En caso de renuencia, el presidente del consejo lo apremiará, para que se presente, con multas sucesivas hasta de mil pesos. A los defensores nombrados por los procesados se les dará un término igual para que comparezcan.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 667
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.