Artículo primero. El Instituto Caro y Cuervo procederá a crear, en ciudades que no sean capitales de Departamento, bibliotecas con el nombre "Caro y Cuervo", para uso público, teniendo en cuanta las necesidades generales de la cultura, el volumen de la población que puede aprovechar el nuevo servicio y las facilidades que otorguen las entidades públicas o privadas para su instalación.
Decreto 1776 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1776 de 1951 · Por el cual se dispone la creación de bibliotecas "Caro y Cuervo y la edición de unas obras, se adicionan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.