Micelio

Artículo 1

Decreto 1776 de 1951 · Por el cual se dispone la creación de bibliotecas "Caro y Cuervo y la edición de unas obras, se adicionan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Instituto Caro y Cuervo procederá a crear, en ciudades que no sean capitales de Departamento, bibliotecas con el nombre "Caro y Cuervo", para uso público, teniendo en cuanta las necesidades generales de la cultura, el volumen de la población que puede aprovechar el nuevo servicio y las facilidades que otorguen las entidades públicas o privadas para su instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1776 de 1951