Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1880 · Que concede un ausilio a varios Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1 °. Ausílíase al Estado del Cauca, víctima de la reciente i formidable avenida de sus rios, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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