Micelio

Artículo 119

Los Farmacéuticos Titulados O Licenciados Que Violen La Prohibición Contenida En El Artículo 115 Del Presente Decreto, Incurrirán En Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($500

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los farmacéuticos titulados o licenciados que violen la prohibición contenida en el artículo 115 del presente Decreto, incurrirán en multas sucesivas de quinientos pesos ($500.00) a dos mil pesos ($2.000.00), que se aplicarán con sujeción al procedimiento señalados en los artículos 117 y 118 de este mismo Decreto.

Parágrafo

No obstante lo anterior, quienes incurran, por tercera vez, en la multa prevista en el precedente inciso, se harán acreedores a la suspensión temporal en el ejercicio de la farmacia, según la gravedad del caso, sanción que se impondrá con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 121, 122 y 123 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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