Los farmacéuticos titulados o licenciados que violen la prohibición contenida en el artículo 115 del presente Decreto, incurrirán en multas sucesivas de quinientos pesos ($500.00) a dos mil pesos ($2.000.00), que se aplicarán con sujeción al procedimiento señalados en los artículos 117 y 118 de este mismo Decreto.
No obstante lo anterior, quienes incurran, por tercera vez, en la multa prevista en el precedente inciso, se harán acreedores a la suspensión temporal en el ejercicio de la farmacia, según la gravedad del caso, sanción que se impondrá con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 121, 122 y 123 del presente Decreto.