Art. 20. Llevarán estampilla de 1ª clase los actos, documentos y diligencias que pasan á expresarse:
1º Las diligencias ó actas de posesión de los empleados ó funcionarios públicos cuando el sueldo mensual, fijo ó eventual, que devenguen exceda de veinte pesos sin pasar de ciento;
2º Los certificados expedidos por empleados consulares y agentes diplomáticos de la Nación en el extranjero;
3º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago para cobrar del Gobierno nacional ó de los seccionales créditos que excedan de veinte pesos sin pasar de ciento;
4º Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lleven en la Universidad Nacional y en los demás Establecimientos públicos de educación profesional;
5º Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
6º Las facturas ó manifiestos que se presenten ó acompañen á las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Jurado de Aduanas, sobre exención de derechos de importación ó modificación en las liquidaciones de tales derechos ó penas impuestas á los importadores, Capitanes de buque, Cónsules ó agentes consulares.