Micelio

Artículo 24

De La Dirección General De Minas

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Minas. Son funciones de la Dirección General de Minas

a)

Fomentar, estimular, propiciar y fortalecer el desarrollo de la industria minera en todos sus aspectos;

b)

Intervenir en la evaluación y calificación técnica de los proyectos mineros en los cuales participe el Estado y vigilar su desarrollo y ejecución;

c)

Elaborar y ejecutar planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería;

d)

Estudiar las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinaria de la industria minera y controlar su destinación y empleo;

e)

Estudiar desde el punto de vista técnico, los planes y programas de eploración, explotación, transporte, beneficio, manufactura, mercadeo y distribución de minerales que adelanten los institutos adscritos y empresas vinculadas, y supervisar la correcta ejecución de los mismos;

f)

Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones que corresponden a la Nación, Departamentos, y Municipios por concepto de explotaciones mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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